Tramitación de Nacionalidad Española

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Ley de Memoria Democrática 2022

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Sobre La Ley

Descargar BOE -> Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

 

Ley de Memoria Democrática

Medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone en la disposición adicional octava una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia. En coherencia con los objetivos de esta ley,  a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.  Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

 

Otros Detalles

La Ley de Memoria Democrática, también conocida como “Ley de Nietos o Ley de bisnietos” aprobada el pasado 5 de octubre de 2022, por el Senado y Parlamento de España deja sin efecto La Ley de Memoria Histórica, de 26 de diciembre de 2007.

Con la Ley de Memoria Democrática podrán adquirir la nacionalidad española:

Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciaran a la nacionalidad española. Los hijos e hijas de españolas nacidos fuera de España que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.Los hijos e hijas mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción con la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Documentación a presentar

1- Del ciudadano español en el caso de que el solicitante sea nieto de españoles:

  • Certificado Literal de Nacimiento del abuelo o abuela originariamente español(a) expedida por un Registro Civil español.
  • Certificado de Bautismo de los españoles que hubieran nacido antes de 1870, de no obtener el Certificado Literal de Nacimiento.
  • Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un Registro Civil español.

2- En el caso de que el solicitante sea hijo de españoles:

  • Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un Registro Civil español.
  • Certificado Literal de Nacimiento del padre que hubiere obtenido la ciudadanía española por opción o por origen con la Ley de Memoria Histórica de 2007, si este ha sido inscrito en un Registro Civil o Consulado distinto a donde se presentará el o la hija.

3- En el caso de nietos e hijos de exiliados que hayan renunciado a su nacionalidad española:

  • Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
  • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Y en el caso de contar con los documentos que se describen en el inciso 1 y 2 se deberán presentar acompañados de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida (Cuba).
  • Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  • Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte. Del solicitante Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX). Carné de identidad.

Importante: Se deberá presentar originales y copias de todos los documentos.  

Preguntas Frecuentes

1- ¿Cómo solicitar el Certificado de Nacimiento de mi abuelo o abuela español(a)?

Revise información en el siguiente enlace: Obtener Certificado de Nacimiento de familiar originario de España.

2- ¿Cuáles son las novedades que se acordaron en la Ley de Memoria Democrática?

Las novedades de la Ley de Memoria Democrática que caben mencionar son:

Respecto a la verdad

Declara el derecho de los familiares y la sociedad a conocer lo ocurrido. El Estado asume el liderazgo en la búsqueda e identificación de desaparecidos y el impulso de las exhumaciones. Garantiza la preservación de documentos y el acceso a los archivos. Impulsa la creación de un banco nacional de ADN de víctimas de la guerra y la dictadura. Recoge un reconocimiento explícito del papel del movimiento memorialista y crea una estructura estable de participación a través del Consejo de la Memoria Democrática.

Respecto a la justicia

Declara la ilegalidad de los tribunales franquistas de excepción y la nulidad de sus sentencias y pone en el centro de la acción pública a las víctimas. Esto dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal. Declara el derecho a la investigación de las violaciones de derechos humanos de la guerra y la dictadura hasta la promulgación de la Constitución de 1978.Impulsa la creación de una Fiscalía de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática en la fiscalía general del Estado como instrumento de la investigación.

Respecto a la reparación

 Avanza en la necesidad de realizar una auditoría y un inventario de bienes incautados y sanciones económicas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Se incluyen dos nuevos supuestos de adquisición de nacionalidad española para quienes sufrieron el exilio: los hijos e hijas, nacidos en el exterior, de españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.los hijos e hijas mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

 Respecto al deber de memoria como garantía de no repetición.

 Los contendidos de memoria se han incluido en las enseñanzas de ESO y Bachillerato. Se fomentará la investigación en materia de memoria democrática.

3- ¿Existe un límite de edad para optar por la nacionalidad española?

No. La Ley de Memoria Democrática NO determina un límite de edad para optar por la nacionalidad española, contrario a lo que estaba dispuesto en la Ley de Memoria Histórica en la que solo se tenía en cuenta a los hijos de padres españoles que cumplían ciertos requisitos de edad.

4- ¿Por cuánto tiempo estará vigente la opción de aplicar a la nacionalidad española resuelta en la Ley de Memoria Democrática?

Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos (2) años desde la entrada en vigor de la Ley.

5- ¿Pueden los cubanos que se encuentran residiendo en otro país optar por la nacionalidad española basados en la Ley de Memoria Democrática?

Sí. Los cubanos que residan fuera de Cuba podrán presentar sus solicitudes en los respectivos consulados de España en el exterior, según el país de su residencia. (o contratarnos y lo hacemos a través de España.)

6- Una vez obtenida la nacionalidad española por opción basada en la Ley de Memoria Democrática, ¿debo trasladarme a vivir a España?

No. Los que reciban la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática no requieren trasladarse a vivir a España, ni vivir una determinada cantidad de tiempo en el país.

7- Si tengo un abuelo o abuela español(a), para optar por la nacionalidad, ¿previamente mi padre o madre deben optar por la nacionalidad de origen?

No. No es necesario que un padre o madre recuperen la nacionalidad de origen si los padres de estos son de origen español, para que los nietos de estos la obtengan. En el Artículo 18 inciso segundo del Título Primero del Libro Primero del Código Civil, denominado «De los españoles y extranjeros», se describe: «Los nacidos fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.

8- En el caso de los menores de edad con derecho a solicitar la nacionalidad española de origen, ¿quiénes pueden solicitar la nacionalidad en su nombre?

En el caso de los menores de edad (menores de 14 años), o de las personas incapacitadas, la solicitud para optar por la nacionalidad española la realizan su padre, madre o tutores.

Los menores entre 14 y 17 años, lo podrá hacer por sí mismo, asistido por sus padres o tutor.

Los mayores de 18 años, o los emancipados optará por sí mismo.

9- ¿Quiénes se consideran exiliados de España?

Se presumirá la condición de exiliado respecto a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 (por razones políticas, ideológicas o de creencia).

10- He recibido del Registro Civil una certificación negativa del nacimiento de mi familiar, ¿puedo presentar esa certificación negativa?

Sí. Pero en ese caso usted debe presentarla, acompañada de una certificación literal de bautismo.

Ambas certificaciones (negativa y bautismo) deberán estar expedidas dentro de los dos (2) últimos años.

Referencias

  • BOE: Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
  • Fundamento Legal Ley de Memoria Democrática. Ley 52/2007
  • Ley de Memoria Histórica de 26 de diciembre de 2007
  • Ley de 15 de julio de 1954 por la que se reforma el Titulo Primero del Libro Primero del Código Civil, denominado «De los españoles y extranjeros”.
  • Referencia Consulado General de España en La Habana La Moncloa.
  • Referencia del sitio: cubatramite.com .

 

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